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ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “LA SERRANÍA” DE VILLAR DEL ARZOBISPO (VALENCIA)

 


CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA LA SERRANÍA de Villar del Arzobispo. se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en los locales del Instituto de Educación Secundaria “La Serranía”, en la C/ César Simón, s/n, 46170 Villar del Arzobispo (Valencia)

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia, en especial, la comarca de La Serranía.

Art. 4º Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a. Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b. Colaborar en las actividades educativas del Centro y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c. Contribuir al funcionamiento de los servicios del Centro.
d. Colaborar e intervenir en la elaboración, desarrollo o modificación de Proyectos y Reglamentos donde sea preceptiva o solicitada su participación.
e. Orientar y estimular a los padres y madres respecto a las obligaciones que les incumben en la educación de sus hijos.
f. Promover reuniones de colaboración de padres y madres con el profesorado, y las buenas relaciones entre ambos.
g. Fomentar actividades encaminadas a la formación de los padres, madres o tutores y su integración en el proceso educativo
h. Promover y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro, sostenido con fondos públicos.
i. Facilitar la representación y la participación de los padres y madres del alumnado en los órganos colegiados de centro o municipales.
j. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros centros escolares y con sectores sociales y culturales del entorno.
k. Promover actividades formativas, culturales, de estudio y otras dirigidas a lograr una formación integral del alumnado, y el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
l. Promover la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza, o sexo.
m. Intentar promocionar al alumnado que termine sus estudios en el Centro, mediante actividades encaminadas a orientar y fomentar su integración en el ámbito laboral.
n. En colaboración con el centro y el Ayuntamiento fomentar el aprovechamiento en horas extraescolares de las instalaciones del centro: instalaciones deportivas, biblioteca, salón de actos, etc.
o. Requerir a los poderes públicos al cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán todas cuantas actividades se consideren necesarias e idóneas. A modo enunciativo podemos citar:

a. Actividades de convivencia. Tienen carácter recreativo. Participan padres, madres, alumnado y profesorado: celebración de fiestas populares, salidas conjuntas, etc.
b. Actividades para madres y padres. De gran importancia para nuestra conducta como padres en el desarrollo de la personalidad de nuestros hijos.
c. Actividades escolares. Colaborar en la organización y financiación de visitas culturales, cursos...
d. Actividades extraescolares: Jornadas culturales, deportivas y lúdicas. Organización y financiación de cursos, talleres, charlas…
e. Actividades que respondan a las necesidades del tiempo libre y que el alumnado pueden elegir voluntariamente, adecuadas a su edad y necesidades.
f. Actividades de información y asesoramiento: Los padres y madres deben y pueden dirigirse a la Asociación para obtener información sobre el funcionamiento del Centro, plantear sus quejas, hacer sugerencias y aportar todo aquello que se considere beneficioso para la educación de nuestros hijos y el funcionamiento del centro.
g. Actividades Reivindicativas: Son actos donde se defienden los intereses de los padres, madres, el alumnado y/o el profesorado. A la hora de plantear una actividad reivindicativa conviene que conlleve una propuesta realista y positiva para solucionar el problema que ha desembocado en la acción mencionada.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres y los representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas Asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c. A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8º Deberes de las personas Asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a. La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 1 anualidad.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el 1º trimestre del curso académico.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con cinco días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.

El/La Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar como máximo media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g. Adoptar los acuerdos referentes a:
Expulsión de personas asociadas, a propuesta del órgano de representación.
Constitución de federaciones e integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disolución de la Asociación.
Modificación de estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formado por PRESIDENTE/A, VICEPRE-SIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A Y CINCO VOCALES.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, adjudicando los cargos después la Junta Directiva

Los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, renovándose por mitades, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c. Causar baja como miembro de la Asociación.
d. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas las personas asociadas.
d. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de Presidente/a y Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º La presidencia

La persona que lleve la Presidencia de la Asociación llevará también la del órgano de representación.

Son propias de la Presidencia las siguientes funciones:

a. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d. Visar los actos y los certificados confeccionados por la Secretaría de la Asociación.
e. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

A la persona que ejerce la Presidencia le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la vicepresidencia o la vocalía de más edad de la Junta.

Art. 20º La tesorería

La persona que lleve la Tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por la presidencia.

Art. 21º La Secretaría

La persona que lleve la Secretaría debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b. De las subvenciones oficiales o particulares.
c. De donaciones, herencias o/y legados.
d. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma de la presidencia, tesorería y secretaría.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la de la tesorería o bien la de presidencia.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la asociación.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a otra entidad no lucrativa de la población decidida en Asamblea General.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Villar del Arzobispo, a 14 de Diciembre de 2007.